Usufructo
El usufructo (del latín: usus fructus, «uso del fruto») es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El Código Civil de España define este derecho en su artículo 467 como "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa" . Por consiguiente, la persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor.
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Usufructo
El usufructo (del latín: usus fructus, «uso del fruto») es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El Código Civil de España define este derecho en su artículo 467 como "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa" . Por consiguiente, la persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor.
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El usufructo (del latín: usus fructus, «uso del fruto») es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El Código Civil de España define este derecho en su artículo 467 como "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa" . Por consiguiente, la persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquella. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad. En Chile, para entender el concepto de usufructo debemos acudir a la definición entregada por el artículo 764 del Código Civil chileno, “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”. De este artículo podemos extraer la idea de que el usufructo es un derecho real que viene a limitar o debilitar las facultades propias del derecho real de dominio. Es así como el legislador denomina a la propiedad fiduciaria, usufructo, uso o habitación y servidumbres como Derechos Reales Limitados, según se desprende del artículo 732. Desde ya descartamos el error común de identificar al usufructo como un tipo de...
Texto: Wikipédia, CC BY-SA 4.0. ·
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